lunes, 3 de mayo de 2021

El monopolio de la Registraduría sobre los datos biométricos asusta a gremios y ONG

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Hace unos días en la Corte Constitucional venció el plazo para presentar quejas y reclamos al proyecto de Código Electoral, que aprobó a pupitrazo el Congreso y que define las reglas de juego de las próximas elecciones. Con eso arranca el debate sobre su legalidad y es posible que en unos tres meses la Corte defina si ese Código puede convertirse en ley.

De las más de 40 intervenciones que se presentaron desde enero, una tercera parte apunta a tumbar un artículo que tuvo poca discusión en el Congreso, y que le daría nuevos poderes al registrador nacional Alexander Vega, un aliado de casi todos los partidos políticos.

Es un artículo que le abriría las puertas a la Registraduría para tener el control total, y no solo electoral como es hasta ahora, de la identificación y autenticación de todos los datos biométricos de los colombianos. Un poder que, según la Cámara de Comercio Colombo Americana, “es más propio de regímenes totalitarios”

La preocupación por los alcances de ese poder ha puesto del mismo lado a un grupo heterogéneo, en contra de las pretensiones del registrador Vega. Están juntos el sector privado, en cabeza de gremios poderosos como la Andi y Asobancaria, reconocidos abogados constitucionalistas y organizaciones civiles defensoras de los derechos humanos y la privacidad.

Esos sectores le han dado dos interpretaciones a ese artículo. Por un lado, como el paso previo para la creación de un monopolio estatal de los datos. Esto dejaría por fuera del negocio de la identificación y la autenticación a bancos, notarías, cámaras de comercio, industrias tecnológicas, empresas postales y de telefonía celular, entre otros.

Y por el otro, es visto como una amenaza a las libertades individuales y al derecho a la intimidad en entornos digitales. El artículo autoriza a la Registraduría a compartir la base de todos los datos de los colombianos, incluyendo los biométricos como la huella o el reconocimiento facial, a otras entidades del Estado como la Policía o los organismos de vigilancia, sin el consentimiento de las personas.

El pulso en la Corte

Como se trata de un proyecto de ley estatutaria, para entrar en vigencia el Código Electoral debe pasar por un control automático de la Corte Constitucional.

En ese trámite cualquier ciudadano, organización o gremio que sienta que ese proyecto es inconstitucional puede intervenir pidiendo tumbar uno o varios artículos.

En ese espacio, que se cerró hace unos días, se presentaron trece observaciones que se oponen a las pretensiones del artículo 44 del Código que es el que le da el control total de la identificación y la autenticación biométrica a la Registraduría.

Puntualmente porque el artículo dice que la Registraduría “será la encargada de la identificación digital y autenticación de todos los colombianos por los diferentes medios tecnológicos de firma digital”.

Es decir, que será la única entidad pública o privada que lo puede hacer. Y que quien quiera ofrecer esos servicios debería pedirle permiso o pagarle a la Registraduría.

Para cumplir esa función de identificación y autenticación, el artículo dice que la Registraduría podrá usar “todo tipo de biometría o sistemas de autenticación”. Eso incluye fotos, reconocimientos facial, de voz, huellas dactilares, firmas digitales, contraseñas, preguntas de seguridad. Algunas de ellas que ni siquiera han sido reguladas por una ley.

Y, finalmente, la faculta para que les pueda compartir todos esos datos a otras entidades públicas, sin la necesidad de conseguir el consentimiento por parte de las personas registradas en esas bases.

“La medida implicaría la generación de un monopolio estatal de datos biométricos o sistemas de autenticación (relevantes en el ámbito económico de muchos sectores y mercados) que implicaría un golpe directo a la libre competencia”, planteó, por su parte, la Cámara Colombiana de Comercio Electrónico.

“Se está constituyendo un monopolio estatal que viola la prohibición constitucional de crearlos, que anula las inversiones que particulares han podido hacer en la materia y que desconoce cómo la apertura a la competencia en la prestación de los servicios públicos ha sido uno de los motores más importantes del progreso de nuestro país en términos de eficiencia”, denunció el gremio de los bancos, Asobancaria.

Argumentos similares plantearon otros sectores poderosos como la Andi; Asomóvil, el gremio de los operadores de celular; el grupo de empresas de postales, Asopostal; y el gremio de las empresas de comunicaciones, Andesco.

Las quejas de los privados han encontrado respaldo en expertos del derecho con influencia en la Corte.

El abogado constitucionalista Juan Manuel Charry sostiene que limitar la identificación y autenticación biométrica a la Registraduría se sale del ordenamiento jurídico colombiano.

“No es legal y mucho menos constitucional que se le imponga una obligación de suministro, recolección y tratamiento de sus datos personales en cabeza de una única persona o entidad, en este caso, la Registraduría Nacional del Estado Civil”, dice Charry.

El exmagistrado de la Corte Constitucional, Manuel José Cepeda, plantea que lo que está en juego abarca muchos aspectos que el Congreso, posiblemente, no dimensionó cuando aprobó el artículo. Empezando por lo que él denomina una regulación que frena el ejercicio de los derechos a través de nuevas tecnologías.

“Así las cosas, los mecanismos de autenticación que puedan surgir del sector privado quedarían prohibidos por tratarse de una función exclusiva de la Registraduría. Por ejemplo, un usuario no podría utilizar su biometría facial como mecanismo de autenticación para acceder a un dispositivo móvil. Las plataformas de comercio electrónico, redes sociales, no podrían definir los mecanismos de identificación y autenticación para registrar las cuentas de sus usuarios y controlar su acceso”, le explicó Cepeda a La Silla.

El registrador Vega le respondió a la Corte que la entidad sí es competente para manejar esa base de datos de manera responsable. “No cabe duda de que la Registraduría es el órgano al que corresponde la función de identificar a las personas, efecto para el cual puede acudir a medios digitales y a los correspondientes mecanismos de autenticación de la cédula de ciudadanía digital”.
Una restricción a los derechos

Aunque la cascada de observaciones se ha centrado en evitar la amenaza de monopolio estatal y restricción al libre mercado de los privados, en el debate de la Corte también han quedado expuestos potenciales riesgos para la protección de los derechos individuales.

Juan Diego Castañeda, investigador de la fundación Karisma, que es experta en los derechos humanos en el mundo digital, cree que sí hay implicaciones que deben alertar.

A su juicio, el artículo le permitiría a la Registraduría legalizar, en un solo paquete, el vacío jurídico que hay alrededor de la regulación de la biometría.

“Las tecnologías biométricas en Colombia se están implementando sin observar los requisitos de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Entonces, con el Código la Registraduría quiere bendecir sus proyectos de biometría como la cédula digital, que en ese caso particular ya incluye el reconocimiento facial, y eso no tiene reglamentación”, le dijo Castañeda a La Silla.

Esa facultad, dice el experto, le daría discrecionalidad a la Registraduría para aplicar nuevos protocolos de identificación y autenticación con los que no cuenta la entidad y que, por ende, deben contratarse con nuevos proveedores.

Protocolos de identificación que se podrían aplicar en todos los espacios, poniendo en riesgo derechos como la intimidad o la libre asociación.

“La Registraduría tiene la base de datos de los rostros de las personas, y eventualmente otras entidades como la Policía, vía un convenio de cooperación, podría acceder a esa base de datos. Eso sería funcional en una marcha, por ejemplo, porque se pueden usar cámaras que hacen reconocimiento facial y cruzar esos datos con la base que tiene la Registraduría, así las personas podrían ser identificadas sin haberlo autorizado”, comenta.

La Policía colombiana ya adelantó un ejercicio de estas características en 2019, pero con la base de datos de la Dijin.

El temor entre las organizaciones sociales es que esto pueda afectar el derecho a la libre asociación y la manifestación pacífica, pues las personas se podrían desincentivar a participar cuando temen ser identificadas y sufrir consecuencias negativas.

“En varios contextos, los datos de identificación terminan en sistemas de vigilancia masiva que discriminan ciertas poblaciones”, advierte Castañeda.

En su intervención ante la Corte, la fundación Karisma presentó varios casos internacionales sobre estas implicaciones. Mencionan que en la provincia de Xinjiang en China, las bases de datos biométricas (rostros, ADN, iris, voz y huellas) creadas para otorgar identidad legal se utilizan para vigilar y ejercer violencia contra una minoría musulmana.

O que países miembros de la Unión Europea entregaron el acceso al sistema Eurodac, creado para inscribir a las personas que buscan refugio, a las fuerzas de seguridad para "combatir terrorismo". Y que de esta forma, esta población quedó expuesta a la estigmatización y es vigilada de una forma que no sucede con nacionales ni con otros extranjeros.

La lectura de restricción de los derechos individuales en la que podría desembocar la aplicación del artículo que le da poderes a la Registraduría, la comparten los constitucionalistas Charry y Cepeda.

“Las personas tienen el derecho a decidir y determinar qué hacer con sus datos personales sin que nadie, ni siquiera el Estado, interfiera en su esfera personal”, comenta Charry.

En su intervención ante la Corte, Karisma pidió eliminar del artículo la frase “todo tipo de biometría”. Dice que no es necesario que la Registraduría cuente con todos esos datos, sino que se limite a los que en realidad le competen para cumplir con su labor de identificación como la huella o la firma.

Mientras que el exmagistrado Cepeda pide que se restrinja esa facultad estrictamente para temas electorales.

Los gremios insisten en eliminarlo.

A partir de estos argumentos y a la espera del concepto de la Procuraduría, el nuevo magistrado de la Corte Constitucional, Jorge Ibañez, empezará a analizar la viabilidad del Código Electoral.

Una vez monte la ponencia, que se puede demorar treinta días, la Corte tendrá dos meses para estudiarla. Ahí se sabrá si la presión para evitar el monopolio de la biometría tumba lo que el Congreso aprobó a las carreras con la venia del registrador Vega.

El debate en el Congreso fue a las carreras

Las preocupaciones que llegaron a la Corte no tuvieron tanto eco cuando el proyecto del Código Electoral estaba en manos del Congreso.

El Congreso ‘pupitreó’ ese proyecto, con el artículo de la polémica, el último día de sesiones extras de diciembre pasado. Eso, gracias a la aplanadora de la coalición de Gobierno y el lobby del poderoso registrador Vega.

El trámite contrarreloj desconoció posiciones sobre los alcances del artículo que habían planteado algunos senadores y representantes en otras fases de la discusión.

Por ejemplo, en la plenaria de la Cámara de Representantes se discutieron dos proposiciones que pedían ajustar la redacción del artículo y no limitar las funciones de identificación y autenticación biométrica solamente a la Registraduría, sino extenderlas a otras entidades públicas como el Ministerio de las TIC, y también al sector privado.

Esas proposiciones fueron acogidas parcialmente y el artículo se ajustó para respetar las iniciativas privadas que ya estuvieran en marcha.

Pero la excepción que favorecía a los privados desapareció en la ponencia del Senado, que fue la que finalmente se aprobó en bloque, y sobre la que el registrador Alexander Vega estuvo atento permanentemente.

De ese cambio quedaron varias constancias.

“Es absolutamente arbitrario que a través de esta ley estatutaria pretendan constituir un monopolio a favor de la Registraduría. Me preocupa muchísimo, porque los negocios de big data y de autenticación y de los datos hoy tienen mayor valor que el petróleo. Uno no entiende cuáles son los intereses que se mueven aquí al restringir la iniciativa privada y al consagrar un monopolio a favor de la registraduría”, dijo la senadora Paloma Valencia el último día de sesiones.

“No podemos permitir que después de tanto trabajo en esta extensa concertación, las cortes nos tumben el Código por algo tan sencillo, por eso invito a que se haga la revisión jurídica de ese artículo 44”, comentó por su parte el senador Carlos Abraham Jímenez.

El senador cristiano Jhon Milton Rodriguez dijo que el artículo le daba a la Registraduría funciones que no tienen nada que ver con su naturaleza electoral.

Pero aún con esos cuestionamientos Valencia, Jiménez y Rodríguez votaron positivamente el informe de conciliación con que terminó el trámite del proyecto y que incluye el artículo de la polémica.

Una muestra del afán que había en el Congreso por sacar el proyecto porque, más allá de definir las reglas de juego para las elecciones del 2022, también terminó dándole facultades al registrador Vega para crear más burocracia en la entidad y disponer de la que tiene actualmente.

Del alcance del artículo frente a las libertades individuales también quedaron pronunciamientos que al final no trascendieron en la aprobación.

Los representantes Juan Fernando Reyes, Norma Hurtado, Juan Carlos Lozada y Alejandro Vega advirtieron que desconocía los derechos de habeas data y limitaba la libertad que tienen los titulares de los datos para decidir a quién autorizaba su manejo.

Mientras que el representante Gabriel Santos, del Centro Democrático, dijo que aprobar ese manejo de los datos era lo mismo que había hecho la dictadura de Venezuela con el Consejo Nacional Electoral.

Esos reclamos no tuvieron eco y no modificaron las cosas.

Por eso, lo que el Congreso no debatió con suficiente espacio por el afán de sacar adelante el Código, ni ajustó a pesar de las advertencias, ahora está en manos de la Corte Constitucional.

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